MONOGRAFIA: LA TELECONTRATACION
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Tema : LA
TELECONTRATACIÓN
Asignatura : Derecho
Informático
Semestre
Académico : 2021- II
Ciclo : III
Sección : B
Docente : Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
Estudiante : Marimar CCama Aro
Tacna-Perú
2021
DEDICATORIA
Dedico esta monografía en primer lugar a Dios, por darme
la dicha de la salud y bienestar. También al docente del curso, como
agradecimiento a su arduo esfuerzo por enseñarnos durante nuestra formación
como futuros abogados y que influye en la realización de este trabajo
AGRADECIMIENTO
Para realizar esta monografía he recurrido a muchas
personas que me han colaborado con ideas y sobre todo sugerencias que al final
se ven plasmadas en este trabajo.
INTRODUCCIÓN:
No es un secreto la consecuencia del uso masivo
del Internet, y sus nuevas formas de operaciones online, ya que se ha dado
origen a nuevas tendencias y formas de gestión empresarial, desde la compra de
algo pequeño y transacciones entre las empresas.
Así pues, tenemos que la expresión de
“contratación electrónica” no es una categoría de contrato en sentido técnico
jurídico, de contrato con causa específica o que verse sobre objetos
relacionados con la informática, sino que se trata de un concepto más amplio.
Con el término “contrato electrónico” o
“contrato celebrado por vía electrónica” se hace referencia a aquellos
contratos que, con independencia de su naturaleza jurídica e irrelevancia de su
objeto, bienes y derechos que se celebran sustituyendo el lenguaje oral y
escrito, que preside la contratación privada tradicional por el lenguaje
electrónico.
Objetivo general:
El
presente trabajo tiene como objetivo general dar a conocer el desenvolvimiento
y la implicancia de la contratación electrónica e informática.
CAPITULO I
El Contrato
Electrónico
Definición:
El contrato electrónico puede definirse como aquel
contrato que se realiza mediante el uso de algún elemento electrónico, que
permite otorgar validez legal a través de la firma digital a aquellos contratos
celebrados entre las partes. Al ser por vía electrónica brinda rapidez,
ahorros, confidencialidad y facilidad de administración desde cualquier
dispositivo y lugar.
Asimismo, según la LSSICE (Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España) el contrato
electrónico es “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de
las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio
de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio
de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Por su parte Miguel Davara Rodríguez, expresa que
puede entenderse por contratación electrónica “aquella que se realiza mediante
la utilización la utilización de algún “elemento electrónico” cuando éste tiene
o puede tener una incidencia real y real sobre la formación de la voluntad o el
desarrollo o interpretación futura del acuerdo.
Tipos:
Por
su forma de ejecución:
·
contrato
de comercio electrónico directo
·
contrato
de comercio electrónico indirecto
Por
la forma de pago:
·
contrato
de pago electrónico
·
contrato
con pago tradicional.
CAPITULO
II
El Contrato
informático
Definición:
Los contratos informáticos son aquellos cuyo contenido
esencial es fundamentado dentro de sus elementos y también objetos
informáticos, que transmiten los derechos de propiedad o también de uso sobre los
bienes que realizan funciones de tratamiento automático de la información como
el equipo (hardware) o los programas (software); o bien acuerdan la prestación
de diversos servicios sobre dichos bienes de tipo informático.
Además, tiene como objeto la prestación de un servicio
informático. Según su materia tales como equipamiento, software, servicios,
según el negocio jurídico contrato de venta, equipamiento informático, de
programas contrato de leasing, contrato de locación. Tiene dependencia de la
electrónica ya que este es el medio más común para su ejecución.
Tipos:
Según
su materia:
·
Equipamiento:
Unidades centrales de procesamiento; periféricos para entrada, salida o
almacenamiento de datos; equipos de comunicaciones; etc.
·
Software:
De base y aplicativo.
·
Servicios:
De análisis y diseño de sistemas; programación, adecuación de locales e
instalación, capacitación; mantenimiento de equipos, de software; etc.
Según
el negocio jurídico:
·
Contrato
de venta
·
Equipamiento
informático de programas
·
Contrato
de leasing
·
Contrato
de locación.
CONCLUSIONES
En conclusión, día a día la tecnología nos enseña que
desde cualquier lugar del planeta podemos acceder a una información, podemos
comunicarnos, podemos adquirir un producto y/o servicio, podemos estudiar, son
tantas cosas que la tecnología nos permite hacer en la actualidad, que no es
lejano pensar que así será la contratación el futuro como los contratos
electrónicos.
Además. esta revolución virtual implica una
redefinición en el ámbito del derecho de las tradicionales nociones de
jurisdicción, competencia, ámbitos de validez espacial y temporal, entre otras,
dado que devienen conceptualmente inadecuadas en relación al ciberespacio y la
globalización de la “Sociedad de la Información”.
REFERENCIAS
Azurian.
(s.f.). Obtenido de Azurian:
https://www.azurian.com/fichas/contrato-electronico
Vazquez y Apraiz. (s.f.). Tu Abogado
Defensor. Obtenido de Tu Abogado Defensor:
https://www.tuabogadodefensor.com/contratos-informaticos/
https://www.monografias.com/docs114/contrato-informatico/contrato-informatico.shtml

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